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Sociedad

Estado de emergencia en Arequipa: ¿se puede realizar actividades culturales, fiestas o eventos privados?

Desde la Policía Nacional del Perú y el Poder Judicial se pronunciaron sobre el derecho a la reunión en Arequipa tras la declaración del estado de emergencia.

Aunque la libertad de reunión está restringida, la PNP y el PJ advierten que hay actividades que sí se pueden realizar en Arequipa. Foto: composición LR/Claudia Beltrán/El Búho
Aunque la libertad de reunión está restringida, la PNP y el PJ advierten que hay actividades que sí se pueden realizar en Arequipa. Foto: composición LR/Claudia Beltrán/El Búho

La duda sobre si se pueden realizar actividades culturales, fiestas o eventos privados ha surgido entre los ciudadanos luego de la declaración del estado de emergencia en Arequipa por parte del Gobierno. Esta interrogante surge debido a que entre los derechos constitucionales suspendidos figura la libertad de reunión, por lo que tanto la Policía Nacional del Perú como el Poder Judicial han respondido a esta cuestión.

¿Qué dijeron la PNP y el Poder Judicial sobre el derecho a la reunión en Arequipa?

El Decreto Supremo 043-2024-PCM establece que la libertad de reunión es uno de los cuatro derechos constitucionales suspendidos, por lo que está prohibido y supeditado a la intervención de las autoridades policiales. Sin embargo, precisamente desde la Policía nacional emitieron un comunicado explicando que "no se restringen las actividades económicas, culturales, recreacionales y turísticas u otras".

"El objetivo de la norma es dar tranquilidad a la población", aseveró el jefe de la Región Policial Arequipa, general PNP Colin Sim Galván, quien además detalló que las personas pueden realizar sus actividades con normalidad y no es necesario que soliciten permisos para la realización de fiestas en viviendas o eventos privados en locales.

Comunicado de la Policía en Arequipa. Foto: PNP

Comunicado de la Policía en Arequipa. Foto: PNP

El alto mando policial, asimismo, sostuvo que todos los derechos fundamentales de las personas están garantizados. "La única manera de que la Policía intervenga en una fiesta privada dentro de una casa es que tengamos un conocimiento previo de que allí se esté cometiendo un ilícito", precisó el general Sim Galván.

Por su parte, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA), César de la Cuba, explicó que, en un régimen excepcional como un estado de emergencia declarado en la provincia, la Policía solo interviene en situaciones en las que observe indicios de actividad delictiva.

En relación con la libertad de reunión, explicó que, si bien los derechos fundamentales están restringidos, no están suspendidos de modo absoluto, por lo que los ciudadanos pueden comportarse de una manera habitual siempre y cuando no haya evidencia de actos delincuenciales.

"El derecho a la libertad de reunión supone que pueden reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o de acceso al público están permitidas; también aquellas que se convocan en plazas públicas, entre otros, deben tener una autorización previa, como es sabido", subrayó el titular de la CSJA a RPP.

¿Hay toque de queda en Arequipa?

Aunque el comunicado de la Policía precisa que no se aplica el toque de queda en Arequipa, el general PNP Sim Galván precisó que esta medida no se aplicará dado que lo que se busca es que los ciudadanos desarrollen sus actividades de manera cotidiana.

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Estudió Ciencias de la Comunicación en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Estudió en Universidad IDAT, Comunicación y Realidad Nacional así como Estrategias de Redes Sociales. Dedicada al periodismo desde hace más de 15 años, especializada en crónica judicial. Actualmente, es coordinadora web de Regiones de La República.